En una sentencia dictada la semana pasada en el marco de un Juicio Abreviado, el Dr. Antonio Severino actuando como Juez unipersonal condenó a una pareja de hermanos -vecinos de Dolores- hallados penalmente responsables de hechos de abuso sexual y corrupción de menores perpetrados en nuestra ciudad.
El Juez respecto de los hechos y de la participación de los imputados en los mismos, señaló tener acreditado que durante el año 2020, en un domicilio de nuestra ciudad, cuando una menor tenía entre 8 y 9 años de edad, Juan Guillermo Acosta -alias “Huevo”- en circunstancias que la niña se encontraba en la casa y fuera de la vista de terceras personas la convocó a su galpón, donde abusó sexualmente de ella sin que esta lo hubiera podido consentir libremente, dado su escasa edad e inmadurez sexual (Hecho I).
Que también en Dolores y en el mismo domicilio, al menos durante el año 2014 y hasta noviembre del 2020, cuando una menor tenía entre 13 y 14 años de edad, Julia Daniela Acosta en reiteradas ocasiones y aprovechando que se encontraba sola con ella, abusó sexualmente de la misma sin que esta pudiera consentirlo libremente dado su inmadurez sexual (Hecho II).
En el mismo domicilio y durante siete meses del año 2021, Julia Daniela Acosta invitó a niños adolescentes a su domicilio, donde aprovechando la situación de vulnerabilidad social de uno de ellos lo abusó sexualmente en reiteradas oportunidades, arrojándosele repetidamente encima y realizarle tocamientos con sus manos, exhibiéndole además imágenes de hombres desnudos, actos que realizó bajo amenazas de que la Policía los iba a llevar, refiriendo mendazmente que trabajaba para el Poder Judicial. Esos actos por su reiteración y depravación fueron considerados como un sometimiento gravemente ultrajante, por su duración en el tiempo y su reiteración (Hecho III).
Que también en la misma vivienda y en el mismo período del año 2021, Julia Daniela Acosta invitaba a niños adolescentes a residir en su domicilio, realizándole a un menor en esas circunstancias y en reiteradas oportunidades tocamientos en su entrepierna, procurando además cambiarle su identidad sexual. Que tales actos se realizaron bajo amenazas de que no se podían ir de la casa, que la Policía los iba a llevar, refiriéndoles mendazmente que ella trabajaba para el Poder Judicial. Que ésos hechos por su reiteración y depravación constituirán un sometimiento gravemente ultrajante por su duración en el tiempo y su reiteración (Hecho IV).
Que mediante los hechos descriptos precedentemente como Hecho III y Hecho IV, Julia Daniela Acosta promovió la Corrupción de al menos esos dos niños. Y que dado “la reiteración de las conductas, el carácter depravado de las mismas, las circunstancias de realización y escasa edad de los adolescentes en situación de extrema vulnerabilidad, los mismos tuvieron vocación suficiente para dejar profundas huellas deformantes en el psiquismo de los jóvenes, y torcer con tales conductas ilícitas el natural desarrollo biológico y sano de la sexualidad…” (Hecho V).
Que el 10 de agosto de 2016 en igual domicilio, Julia Daniela Acosta, cuando un menor de 12 años de edad se encontraba momentáneamente en la vivienda, abusó sexualmente del mismo obligándolo a que le tocara sus partes íntimas, para luego amenazarlo de muerte en caso que contara lo sucedido (Hecho VI).
El mismo día y en el mismo lugar, Julia Daniela Acosta aprovechando que un menor de 10 años se encontraba durmiendo la siesta, lo tomó fuertemente de la mano y de la cara para darle un beso, para seguidamente tocarlo en sus piernas por arriba de su ropa mientras intentaba sacarle la remera. Esos actos, que constituyeron tocamientos inverecundos no consentidos por la víctima, fueron interrumpidos al lograr el menor esconderse debajo de la cama, gritar y conseguir ser auxiliado, lo que provocó que aquella huyera del lugar (Hecho VII).
El Juez luego de analizar los distintos testimonios receptados, tanto de denunciantes, víctimas y profesionales que intervinieron en la investigación, señaló que los elementos probatorios considerando la naturaleza de los delitos investigados resultaban suficientes para tener por acreditada la materialidad de los hechos, como también la respectiva participación de los encartados en los mismos. Que al respecto correspondía valorar el contenido de las contundentes y lamentables declaraciones de las propias víctimas, las cuales resultaron precisas, genuinas, coincidentes, y quienes a pesar del calvario que les había tocado vivir, fueron todos develando con mayores detalles el horror que padecieron. Que además, estos habían contado que los imputados “les suministraban clonazepam, los vestían de mujer, los invitaban a compartir cama, los amenazaba con presuntos institutos si contaban lo que vivían, los manipulaban económicamente y hasta les decían pertenecer a órganos estatales y tenerlos ‘a cargo’ judicialmente”.
Agregó el Magistrado, que la fuerza probatoria de esas declaraciones se maximizaba tras compulsar los resultados de las conclusiones médicas con las pericias psicológicas, las que descartaron indicadores de fabulación y/o ideaciones motivadas por terceros, otorgando entonces mayor grado de veracidad a sus versiones.
Por ello el Juez Dr. Antonio Severino resolvió:
Condenar a Juan Guillermo Acosta, de 41 años de edad, como autor responsable del Hecho I imponiéndole “nueve años de prisión”, aunque condenándolo en definitiva a una pena única de “Doce años de prisión”, comprensiva de la impuesta por el Tribunal en lo Criminal nº 1 también por el delito de abuso sexual.
Condenar a Julia Daniela Acosta (identidad de género), de 34 años de edad, como autora penalmente responsable de los Hechos II, III, IV, V, VI y VII, a la pena de “Once años de prisión”, pero imponiéndole en definitiva una pena única de “Doce años de prisión”, comprensiva de la dictada por el Tribunal Criminal 1 en una causa por abuso sexual.
En ambos casos se les impuso reglas de conducta, tal lo solicitado por las partes técnicas y la Asesora de Menores Departamental, entre ellas la prohibición de todo tipo de contacto y de “realizar cualquier acto de hostigamiento, intimidación o perturbación para con las víctimas”.
También se resolvió que, al quedar firme la sentencia se le extraiga a los imputados una muestra biológica para ser incorporada al Registro Nacional de Datos Genéticos y al Banco Provincial de Datos Genéticos de la Suprema Corte de Justicia.
