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En un juicio oral realizado recientemente en el Tribunal en lo Criminal nº 2 departamental, se condenó a un vecino de General Belgrano hallado penalmente responsable de haber abusado sexualmente de su hija menor.

El Tribunal estuvo integrado por los Jueces Dres. Antonio Severino, Matías Zabaljauregui y Marcos Milano, considerando el primero de ellos en su voto, que con la prueba reunida en el juicio había formado convicción que, entre el año 2011 y los últimos días del 2014, en una vivienda de la localidad General Belgrano un sujeto mayor de edad aprovechando la situación de convivencia preexistente, en reiteradas oportunidades abusó sexualmente

de su hija cuando ésta tenía entre 10 y 13 años de edad, amenazándola con matar a su familia si contaba lo que sucedía (Hecho I).

Que en ese mismo marco temporal, el mismo sujeto, en el mismo domicilio, aprovechando la situación de convivencia preexistente abusó sexualmente de su hija manoseándola en sus partes íntimas y besándola, bajo amenazas de matar a su familia si contaba lo que sucedía (Hecho II).

La denuncia fue formulada por la madre de la menor, quien señaló que una familiar le había preguntado a la niña si le pasaba algo por que la notaba muy rara, diciéndole la menor ante la insistencia del adulto, que su papá la tocaba, que abusaba de ella cuando su mamá no estaba, la llevaba a la habitación matrimonial, le sacaba la ropa y cometían los abusos, indicando que eso había sucedido desde que ella tenía 10 u 11 años de edad. Que la menor había dicho que la última vez que eso había sucedido, había sido cuando su papá la había llevado en tractor hasta la localidad de Villanueva, indicando que cuando regresaban hacia el campo donde éste trabajaba, se había detenido y comenzado tocarla por arriba de la ropa. La denunciante precisó que estaban separados, que su ex pareja consumía marihuana frente a sus hijos, que era una persona violenta con todo el grupo familiar, que eso sucedía en forma diaria, que la violencia no solo era psicológica sino también física, que por esa razón había decidido separarse.

La menor relató durante el juicio los abusos sufridos, dijo que se repetían constantemente, describió su padre como una persona violenta que obligaba a sus hermanos a arrodillarse sobre arroz, a comer del piso, que a uno de ellos le pegaba con un cable trenzado, le apagaba cigarrillos en la piel, le tiraba mate caliente, lo pateaba cuando estaba en el suelo, que su madre -ya fallecida- vivía con miedo constante.

En su alegato el Defensor Oficial pidió la absolución de su asistido, fundamentando su postura en que la existencia de los hechos no había sido debidamente acreditada, que la prueba de cargo se basaba exclusivamente en los dichos de la víctima sin la existencia de testigos presenciales.

De su parte el Juez Dr. Severino puntualizó, que el testimonio de la menor había resultado persistente y coherente en el tiempo, qué de su propia boca se había escuchado el modus operandi crónico del abuso al que sistemáticamente había sido sometida desde muy temprana edad, con amenazas, con habitual y naturalizada violencia. Que sus dichos referían hechos específicos y no una mera generalidad, otorgándoles una alta credibilidad. Que su relato encontraba un sólido respaldo en la pericia psicológica, en la que se descartaba fabulación o inducción y se confirmaba la existencia de un daño psíquico y trauma, destacando que a pesar de amenazas y la presión para retractarse la menor había podido llevar adelante el proceso penal. Que también resultaba contundente la corroboración testimonial periférica, la aportada por hermanos de la víctima, quienes declararon de manera coherente sobre cómo el acusado los obligaba a mirar televisión con volumen alto mientras se encerraba con la menor, indicando haber escuchado por parte de esta llanto, quejas y pedidos de auxilio.

“La convergencia de todos estos elementos resulta suficiente para tener por cierta la materialidad de los hechos que nos ocupan y la participación del encartado en los mismos en calidad de autor” señaló el Juez.

Y por ello, los Jueces que integraron el Tribunal para este caso resolvieron por unanimidad condenar a E.D.G., empleado rural, actualmente alojado en la Unidad Penal 37 de Barker, a la pena de “Dieciocho años de prisión” por resultar autor penalmente responsable de los delitos de “Abuso sexual agravado por haber sido cometido por un ascendiente (Hecho I) y Abuso sexual gravemente ultrajante, agravado por haber sido cometido por un ascendente (Hecho II)”, disponiéndose además, que firme y consentida la sentencia se le extraigan muestras biológica para ser incorporadas al Registro Nacional y al Banco Provincial de Datos Genéticos de la Suprema Corte de Justicia.

 

Nota: como lo exige la ley de protección de menores, se omiten nombres o detalles que pudieran permitir identificar a la víctima.

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