En nuestra edición del pasado miércoles publicamos sobre la absolución dictada por retractación de la víctima, en una resolución dictada por unanimidad de los Jueces en el marco de un juicio oral realizado en el Tribunal en lo Criminal 2 de Dolores.
Entendemos necesario ahondar sobre el voto de uno de esos Jueces, el Dr. Cristian Rabaia, para que los lectores puedan valorar completamente los fundamentos de las posturas mantenidas en el veredicto.
El Dr. Rabaia, si bien acompañó al Juez de primer voto para dictar el veredicto absolutorio, lo hizo con argumentos propios y sobre el cual queremos puntualizar:
El Juez dice que “…debe concluirse que el Ministerio Público Fiscal, sin perjuicio del denodado esfuerzo, no ha cumplido con lo dispuesto en el Artículo 367 del Código de rito, el cual pone a su cargo la prueba de la culpabilidad del enjuiciado…y, sin perjuicio de los argumentos de la defensa técnica, en cuanto a que el encausado resulta ser inocente del hecho que se le imputa, porque el mismo no existió, queda abierta la posibilidad de que las cosas hubiesen ocurrido de otra manera (principio de razón suficiente) lo cual es incompatible con el grado de certeza que, en una dimensión apodíctica, reclama un pronunciamiento condenatorio”.
Y agrega el Magistrado, “… ponderando objetivamente la prueba, se mantienen las dudas. No hay certeza (entendida como convicción del espíritu de que el objeto es tal como se lo concibe). Sobre todo, porque luego de haberse ventilado las pruebas no se logra efectuar la reconstrucción histórica necesaria como para poder determinar fehacientemente lo verdaderamente ocurrido, conforme quedó plasmado en la audiencia de debate”.
