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Se conoció este jueves un fallo de la Sala III del Tribunal de Casación Penal Bonaerense, en el cual se revocaron los sobreseimientos y se condenó a cuatro efectivos de la Comisaría de Gral. Madariaga hallados responsables de la muerte de Damián Alejandro Sepúlveda, hecho ocurrido en dicha dependencia en enero de 2013.

La sentencia de Casación fue dictada por los jueces Dres. Víctor Horacio Violini, Ricardo Borinsky y Daniel Carral, quienes consideraron que Alcides Gabriel Montenegro, Mauricio Daniel Díaz, Guillermo Gastón Formentini y Walter Javier Soto eran responsables de los delitos de “torturas seguidas de homicidio agravado”, al tener como probado que la víctima había sido golpeada y asesinada mientras estaba bajo custodia policial.

Según los fundamentos de la Resolución, los Jueces dieron especial valor a la re-autopsia realizada por la médica forense Emma Creimer y a los peritajes de Gendarmería Nacional, que desestimaron por completo la hipótesis de suicidio y determinaron que Sepúlveda había sido víctima de torturas dentro de la dependencia policial.

El caso: según la acusación fiscal, el 13 de enero de 2013 dos funcionarios policiales, Alcides Gabriel Montenegro y Mauricio Daniel Díaz, atribuyéndole una infracción privaron de su libertad en calles de Gral. Madariaga a Damián Alejandro Sepúlveda, lo trasladaron al Hospital local donde no se le detectaron según el precario médico lesiones a simple vista, para posteriormente ingresarlo al sector de calabozos de la Comisaría de la localidad, donde encontrándose bajo custodia policial lo torturaron “con el fin de   provocarle un intenso sufrimiento”, principalmente mediante la aplicación de golpes en su cuerpo. Y que con “el fin de ocultar la tortura impuesta y procurar impunidad procedieron a darle muerte con una maniobra homicida denominada izamiento por mano extraña», mediante la cual trataron de simular una maniobra suicida, utilizando a tal fin una prenda de vestir de la víctima.

Que para poder llevar a cabo la tortura impuesta a Damián Sepúlveda y culminar su accionar dándole muerte, los sujetos antes mencionados contaron con la participación necesaria e imprescindible de Guillermo Gastón Formentini, quien cumplía la función de Oficial de Servicio de la Comisaría y debía controlar el ingreso al sector de calabozos.

También consideró la acusación, que Néstor Rubén Serafini, quien cumplía la función de Jefe de la Estación de Policía de General Madariaga, “actuando en forma negligente y pese a estar en conocimiento de la existencia de personas privadas de su libertad en la dependencia a su cargo, omitió arbitrar los medios a su alcance para asignar el personal correspondiente que cumpliera la función de imaginaria de calabozos, el que precisamente debe custodiar el sector donde se encuentran alojadas las personas privadas de su libertad, circunstancia que de haberse cumplido habría evitado la consumación de los hechos de tortura y el homicidio”, endilgándole el delito de “omisión imprudente de evitar la tortura”.

Por último se indicó, que Walter Javier Soto como Jefe de Turno de esa Comisaría, pese tener conocimiento de la existencia de personas privadas de su libertad en la dependencia “omitió adoptar los recaudos necesarios al no asignar el personal correspondiente que cumpliera la función de imaginaria de Calabozos”, endilgándole en razón de ello el mismo delito que al funcionario anterior.

En el juicio, el Tribunal por unanimidad consideró no acreditado el homicidio y si las torturas, aunque no probada las auditorías de este delito, el que si se le endilgó al Jefe Policial por su responsabilidad al frente de la Comisaría. Por ello los Jueces resolvieron dictar veredicto absolutorio en favor de: Mauricio Daniel Díaz; Alcides Gabriel Montenegro; Guillermo Gastón Formentini y Walter Javier Soto, “por no haberse probado la materialidad tal como ha sido descripta en la acusación fiscal”. Condenando a Néstor Rubén Serafini como “autor responsable del “Delito de omisión imprudente de evitar la tortura” a la pena “dos años de prisión de ejecución condicional e inhabilitación especial de seis años para desempeñarse en cargos públicos”.

Ese fallo ahora fue revocado por los Jueces de Casación, quienes además resolvieron remitir las actuaciones al Tribunal en lo Criminal nº 2 de Dolores para que se fijen las penas acorde a la sentencia dictada. Por otra parte, rechazó el Recurso presentado por la defensa del excomisario Néstor Rubén Serafini, quedando en consecuencia firme la condena de “dos años de prisión condicional e inhabilitación” impuesta por el TOC 2 departamental.

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