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En un juicio oral realizado la pasada semana en el Tribunal en lo Criminal nº 2 departamental, se condenó a un ciudadano paraguayo hallado responsable del delito de “abuso sexual agravado por uso de arma”, hecho perpetrado en Mar de Ajó y cuya víctima fue una menor.

El Tribunal estuvo integrado por los Jueces Dres. Antonio Severino, Juan Martin Enzagaray (de primer voto) y Matías Zabaljauregui, mientras que la acusación estuvo a cargo del Fiscal Dr. Diego Bensi y la Defensa particular ejercida por la Dra. Gasaro.

Respecto del hecho en juzgamiento señaló el Juez Dr. Enzagaray, que con la prueba incorporada al debate había formado convicción respecto del siguiente hecho:

Que en primeras horas de la mañana del 20 de septiembre de 2022, Marcos Marcelo Caballero se encontró con una menor de 16 años de edad, a quien mediante amenazas de muerte dirigidas hacia ella y su familia la obligó a retirarse de la escuela y concurrir a un local de gimnasia. Que una vez en el lugar la llevó hasta un depósito existente en la parte trasera y que se encontraba acondicionado como habitación, lugar donde la encerró y donde previamente había dejado a la vista sobre una mesita de luz armas blancas, cuchillo y navaja, con claros fines de generar intimidación en la menor. Seguidamente la hizo sentar en la cama, le sacó la remera, la sujetó fuertemente del cuello -causándole lesiones-, para posteriormente y pese a la negativa la besó e intentó accederla carnalmente, lo que no logró ante la férrea resistencia que la misma opuso. Que en ese momento se había hecho presente en el exterior del local los progenitores de la niña, quienes golpearon el portón, circunstancia que aprovechó la menor para quitarle al sujeto el control remoto del mismo, accionarlo y escapar del lugar solicitando socorro.

El Juez señaló que según el testimonio de la menor la relación de esta con el imputado había surgido a raíz de que éste daba clases de boxeo en ese gimnasio, al que concurría familiares de ella. Que un día con el pretexto de agregar a un familiar a un grupo de boxeo que tenían le había solicitado el número del teléfono que ella utilizaba, y que así fue que comenzó a mandarles mensajes.

Destaca el Dr. Enzagaray, que según el testimonio de la víctima así habían empezado la seducción con un detalle, el imputado le ocultó su edad real.

Contó la menor como habían sido los primeros encuentros fuera del área del gimnasio, que habían ido al cine, de cómo había ido escalando la presión de aquel sobre ella, que no habían tenido sexo, solamente besos, puntualizando el Magistrado: “se puede apreciar que nos encontramos ante una clara relación desigual de poder. Por un lado…, una joven de 16 años, inexperta sexualmente…, y por el otro a un adulto, mucho más grande que ella, con más experiencia…, que ocultó su propia edad para que ella no la sepa y que inicio un proceso de seducción”.

También señaló el Magistrado, que la víctima había descripto hechos de violencia y maltrato físico recurrentes, que había dicho que el imputado le pegaba cachetazos, que la estrangulaba, que lo hacía porque a él le gustaba, resaltando que sus padres al enterarse de la relación le habían prohibido que continuara con ella, que la reacción del sindicado había sido la de seguir presionándola.

También señala el fallo, que el miedo y las amenazas aparecían fuertemente plasmados en el relato, ya que el imputado le había dicho “que él estaba dispuesto a matar a quien sea para que nosotros seamos felices, si tengo que matar a tu papá, a tu mamá, a tu familia, no me interesa lo hago…”, situación que resaltó la menor le había provocado mucho miedo y que para el Juez reflejaba la manipulación que había realizado el imputado para que ella negara los hechos.

Respecto de lo sucedido ese 20 de septiembre de 2022 el Magistrado consideró, que el relato que había realizado la víctima había sido claro, coherente y cargado de angustia.

La Defensora Particular Dra. Gasaro en las líneas de defensa sostuvo, que no existían pruebas suficientes, claras ni consistentes, que acreditaran la autoría de su defendido en el abuso sexual endilgado, indicando que en los relatos de los testigos existían contradicciones y vacíos importantes.

Sin embargo para el Juez Enzagaray lo relevante de la causa había sido determinar si la conducta sexual en contra de la voluntad de la menor había existido o no, y si el imputado había sido autor de la misma. “Estas circunstancias, a mi criterio, han quedado acreditadas con la certeza requerida para esta instancia” resaltó.

Por ello, acompañado en el voto por los otros dos Jueces, el Tribunal por unanimidad resolvió condenar a Marcos Marcelo Caballero Ramírez, de 37 años de edad, nacido en Asunción, Paraguay y con ultimo domicilio en Mar de Ajó, a la pena de “Ocho años de prisión” por resultar autor penalmente responsable del delito de “Abuso sexual agravado por la utilización de arma”. Además se dispuso, que al quedar firme y consentida la sentencia se proceda a la extracción al imputado de una muestra biológica para ser incorporada al Registro Nacional y al Banco Provincial de Datos Genéticos de la Suprema Corte de Justicia.

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