En un juicio oral sustanciado el pasado mes de diciembre en el Tribunal en lo Criminal nº 2 de Dolores, el Dr. Juan Martín Enzagaray actuando como Juez unipersonal condenó a un individuo juzgado por haber abusado de una amiga cuando esta se encontraba de visita en su casa de Mar de Ajó.
Respecto del hecho señaló el Magistrado, que con la prueba producida durante el debate había podido formar convicción, que en horas de la tarde del 24 de octubre de 2018 en un domicilio de Mar de Ajó, un sujeto mayor de edad había abusado sexualmente de una mujer al accederla carnalmente sin que la misma le hubiera dado libre consentimiento, acción que había llevado adelante precisamente pese a la negativa de esta.
Y respecto a la materialidad señaló el Magistrado, que el imputado durante el debate había manifestado que con la mujer se conocieron trabajando y a través de un grupo de amigos en común, que tenían una relación de mucha confianza. Que la misma se había quedado en su casa -a la que la había invitado- en un sillón que hacía de «sofá cama», y que ese día estando solos su amiga le había pedido si le hacía masajes (Nota: situación negada por la víctima), que había mucha confianza entre ellos, y que en esas circunstancias se había excitado y comenzado a acariciarla, a tocarla, a tener relaciones sexuales con ella, precisando que lo sucedido había sido por ambos consentido. Precisó que su amiga había permanecido unos días más en la casa y que después se había enterado de la denuncia.
El Dr. Enzagaray puntualizó que en los hechos de abuso sexual la declaración de la víctima constituye una prueba fundamental, que la cuestión en el caso era determinar si el acceso carnal se efectuado sin su consentimiento. Y que al haber sucedido en privacidad, el testimonio de la mujer era la fuente primaria para reconstruir lo ocurrido.
Precisó el Juez al respecto, que la joven había declarado que se encontró con una situación inesperada de un amigo, que la había shockeado y sacado de eje, lo que se constituía en la clave para determinar la falta de voluntad en el acto sexual. “El me empezó a buscar, yo le dije que no quería saber nada… yo me negué en todo momento» señaló la joven en su declaración. Y el Dr. Enzagaray puntualizó, “dos adultos pueden tener relaciones sexuales consentidas. Cuando uno de ellos no brinda el consentimiento, dejan de ser relaciones sexuales para transformarse en un abuso”.
Y consideró, que el testimonio de una amiga resultaba crucial para el caso, ya que inmediatamente de sucedido el hecho la víctima le trasmitió lo ocurrido, confirmando además la naturaleza coercitiva y no consentida del acto sexual y del delito imputado.
También valoró el Magistrado el testimonio de la Perito Psicóloga, que entre otras manifestaciones, sostuvo que el relato de la víctima era coherente y congruente, no una construcción inducida.
Valoró el Juez también otros testimonios, indicando que la declaración de la denunciante establecía “una narrativa clara de falta de consentimiento y coerción en el contexto de
una relación asimétrica de confianza (amistad percibida como de hermanos)”. Y consideró, que “en el análisis de este tipo de delitos, el testimonio de la víctima resulta trascendental y decisivo, especialmente porque ocurren en la intimidad”, por lo que debía primar en la resolución la valoración de la prueba.
Por ello el Juez Dr. Juan Martín Enzagaray resolvió condenar a Nahuel Maximiliano Arroyo, de 33 años de edad, nacido en Florencio Varela y con domicilio en Mar de Ajo, a la pena de “Seis años de prisión” por resultar autor penalmente responsable del delito de “Abuso sexual con acceso carnal”. Y que firme y consentida la sentencia, se proceda a extraerle al imputado una muestra biológica para ser incorporada al Registro Nacional de Datos Genéticos y al Banco Provincial de Datos Genéticos de la Suprema Corte de Justicia.
