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En un juicio abreviado realizado recientemente en el Tribunal en lo Criminal nº 2 Departamental, el Dr. Antonio Severino actuando como Juez unipersonal absolvió a un vecino de San Clemente juzgado por un robo perpetrado en dicha localidad en “poblado y en banda”.

El acuerdo del juicio abreviado había sido consensuado por el fiscal y el defensor con asentimiento expreso del imputado, señalando el Juez respecto del hecho, que el delito atribuido había sido descripto como que: en horas de la mañana del 27 de mayo de 2025 un sujeto adulto acompañado de otros dos, en función de un plan urdido de antemano los transportó y esperó en su vehículo Peugeot 307 hasta una vivienda de San Clemente, donde aquellos ingresaron tras violentar la reja de una ventana y se apoderaron de un lavarropas, un microondas y 2 garrafas de 10 kilos.

La denuncia fue formulada por un vecino luego de notar que estaba abierto el portón de esa vivienda, también por observar en las imágenes de su cámara de seguridad a un Peugeot 307 detenido frente a ese domicilio, y a tres individuos -cuyas características de vestimenta se apreciaba- como sacaban del interior de la casa un lavarropas, un microondas y 2 garrafas.

Si bien el Fiscal consideró una serie de indicios sobre la autoría del imputado en el hecho, el análisis que realizó el Magistrado no coincidió con el del acusador, considerando que la totalidad de las evidencias colectadas no habían logrado reunir los elementos necesarios para un veredicto condenatorio.

Al respecto señaló, que el propio imputado había reconocido su presencia en el lugar, que había dicho que un vecino lo había contactado para hacer una mudanza desde supuestamente la casa de la novia, que lo había hecho de favor, que por solicitud de aquel lo había esperado. Que había sido a partir de esas manifestaciones y la información aportada que la Fiscalía avanzó en la pesquisa, logró identificar a los autores y recuperar los elementos sustraídos en uno de los domicilios aportados.

El imputado “al momento de ejercer su defensa, aportó una versión, y especialmente los motivos por los cuales se encontraba en ese lugar, y con sumo detalle, informó al fiscal no solo sus actos, sino que mencionó las personas que lo acompañaban, dio sus razones, y como si fuera poco, aportó los lugares hasta donde trasladó a las otras dos personas” resaltó el Juez, quien agregó, que advertía que el representante del MPF solo había tenido en cuenta el tramo de esa declaración en la que el imputado reconocía su presencia en el lugar. Y resaltó, que el funcionario “de modo parcial y sesgado, no analizó los fundamentos de

la presencia de procesado en el lugar, con su propio vehículo, que no eran otros que realizar una mudanza desde su más absoluta buena fe, a dos vecinos que se lo solicitaron.

 

Y sobre el video aportado señaló, “lo he observado en reiteradas oportunidades, y lo que observo es un vehículo que arriba a la dirección a plena luz del día, que estaciona…” que el imputado desciende del vehículo, “y lejos de pretender ocultar su rostro o su fisonomía de la cámara que lo captaba a pocos metros, se lo vio muy relajado, esperando en la vereda breves instantes a que las dos personas le acerquen los elementos para guardarlos en el auto”.

Por ello el Dr. Antonio Severino resolvió absolver a Mauro Gervasio Pereyra, de 40 años de edad, nacido y con domicilio en San Clemente del Tuyú, por no haberse probado su participación en el hecho, disponiendo se excarcelación desde la Unidad N°37 de Barker donde se encontraba alojado.

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