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En el marco de un juicio abreviado sustanciado en el Juzgado en lo Correccional 2 Departamental, el juez Dr. Jorge Martínez Mollard condenó a un vecino de Dolores sometido a proceso penal por haber desobedecido una orden judicial y violado el domicilio de su ex pareja en nuestra ciudad.

El juicio según la resolución a la que accedimos, había sido consensuado por la Fiscal Dra. Graciela Andriuolo y la Defensora Oficial Dra. Muriel Mendoza con acuerdo expreso del imputado y manifestación expresa de la denunciante en igual sentido.

El Juez consideró que con las constancias incorporadas a la Investigación Penal Preparatoria tenía legal y plenamente probado, que en horas de la tarde del 21 de

noviembre de 2023 un sujeto adulto ingresó a un domicilio de nuestra ciudad contra la voluntad de la propietaria, su ex pareja, pesando sobre el sindicado una prohibición de acercamiento dictada por el Juzgado de Familia departamental en el marco de un expediente de “Protección contra la violencia Familiar»”.

La policía había llegado hasta esa vivienda alertada por la activación de un botón antipánico, observando cuando el sujeto intentaba darse a la fuga en una moto de 110 cc., pero sin lograrlo, al ser aprehendido por los efectivos policiales actuantes en un domicilio tras ser perseguido.

La denunciante, ex pareja del imputado, dijo que había llegado a su domicilio tras haber efectuado una denuncia contra aquel, ya que pese a la restricción vigente le enviaba mensajes SMS. Que minutos más tarde se había abierto la puerta e ingresado su ex pareja, se había sentado a la mesa y que cuando ella le pidió que se retirara, a los gritos la había amenazado diciéndole que iban a “arreglar por las buenas o por las malas”. Que por eso había presionado el botón antipánico, ya que le tenía miedo porque poseía armas de fuego.

El Magistrado valorando este y otros testimonios, como también las actuaciones ante el Juzgado de Familia, consideró acreditada la materialidad ilícita y la autoría, resolviendo el Dr. Martínez Mollard en definitiva, condenar a R.O., con domicilio en nuestra ciudad, por resultar autor penalmente responsable del delito de «Desobediencia y Violación de Domicilio” a la pena de “Ocho meses de prisión de ejecución condicional”.

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