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En el marco de un juicio oral realizado en el Tribunal en lo Criminal nº 1 de Dolores, un vecino de Castelli fue condenado por extorsionar al Intendente Francisco Echaren, hechos perpetrados en esa localidad entre los años 2019 y 2024.

El Tribunal estuvo integrado por los Jueces Dres. Claudia Castro, Christian Rabaia y Matías Zabaljauregui, señalando la primera en su voto, que el Fiscal Dr. Diego Bensi con la adhesión del representante del Particular Damnificado, Dr. José Ignacio Ochoa, había considerado que con la prueba reunida en el debate se había acreditado que Juan Antonio Sánchez, entre los años 2019 y 2024 había intimidado en forma permanente al Intendente Francisco Echarren, “mediante acciones de hostigamiento y amenazas de muerte hacia él y su círculo familiar -esposa e hijos menores-”, procurando doblegar la voluntad del Jefe Comunal y obligarlo contra su voluntad a entregar bienes del Patrimonio Municipal, logrando esto en parte, al entregarle el Municipio materiales para la construcción en una oportunidad. Asimismo, que el sindicado le había expresado que no se detendría con esas acciones intimidatorias hasta no lograr el fin buscado, la entrega de un terreno.

Que por su parte el Defensor Particular, Dr. Héctor Aníbal Zamora, había refutado la acusación y solicitado la absolución de su defendido al considerar que le correspondía lo reclamado por medios constitucionalmente adecuados. Que el Intendente Echarren habría utilizado la influencia de su cargo y el aparato de poder para lograr el procesamiento de su asistido, sosteniendo también el abogado, que no se había probado la existencia de delito alguno por parte de su representado.

La Dra. Castro puntualizó en su voto, que las evidencias analizadas habían demostrado “la

existencia de un accionar intimidante por parte del acusado hacia el denunciante”, que este se extendió por un prolongado período de tiempo, pretendiendo bajo amenazas coactivas que el Intendente Echarren le entregara bienes del Patrimonio Municipal y/o hiciera concesiones en su favor. Que esas acciones en principio, consistieron en sucesivas publicaciones por Redes Sociales con agravios personales hacia el denunciante, para luego y ante la no obtención de lo que exigía se le entregara, dirigir sus amenazas hacia el entorno familiar del Intendente, afectándolo de ese modo.

Indicó la Magistrada del extenso testimonio que había brindado el denunciante en la audiencia, que ello encontraba respaldo probatorio en las declaraciones de otros testigos

como también en evidencias de tipo documental.

El fallo describe puntualmente la denuncia del afectado, sus alcances, y señala que expresamente el denunciante había manifestado: “lo que menos quería era estar en un juicio, pero la situación se volvió cada vez más violenta por lo que terminé denunciando”.

Respecto de los hechos Echarren señaló, “que si bien él no quería ceder a las exigencias

de Sánchez” se le habían entregado chapas y otros materiales que pretendía, pese a lo cual había comenzado otra vez con el hostigamiento y las amenazas porqué quería que le dieran ladrillos, “era desgastante, estuvo como un año con eso”, resaltó.

En otra parte de su declaración del Jefe Comunal habló de la peligrosidad de ese vecino, y dijo que “si hubiera podido solucionar (la situación) de otra manera lo habría hecho, pero no se detuvo y lo denuncié”. Refirió también sobre un allanamiento ordenado por un Juez en la propiedad del denunciado, y que a raíz de ello Sánchez lo había llamado por

teléfono “con la Policía en la puerta y vuelto a amenazar”, que por ello había sido detenido. “El me amenazaba todo el tiempo, y era una amenaza creíble viniendo de un tipo que agredía a todo el mundo e incluso portaba armas; amenazaba con matarme” puntualizó el Intendente Echarren.

La Dra. Castro señaló que los audios de las conversaciones telefónicas respaldaban el relato de Echarren, que varias de las secuencias vivenciadas por el denunciante se veían confirmadas en el contenido de tales conversaciones. Que también de ellas surgían que el imputado se “comprometía” a cesar con su actitud si obtenía el terreno pretendido.

Luego de analizar la Juez una serie de testimonios, indicó que surgía sin mayor esfuerzo sobre el accionar del imputado, que este había sido intimidante con “el único objetivo de obtener beneficios patrimoniales”.

Por ello y con el acompañamiento en el voto por los otros dos Jueces, por unanimidad el Tribunal resolvió condenar a Juan Antonio Sánchez, 39 años de edad, comerciante, nacido y con domicilio en la ciudad de Castelli y actualmente detenido en prisión domiciliaria, como autor penalmente responsable del delito de “Coacción agravada” a la pena de “Seis años de prisión”.

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