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En un juicio abreviado sustanciado recientemente en el Juzgado en lo Correccional nº 2 departamental, el Juez Dr. Jorge Martínez Mollard condenó a una mujer hallada penalmente responsable de los delitos de “estafa y falsa denuncia”, perpetrados ambos en la localidad de Ostende.

Según la resolución del Juez a la que accedimos, el juicio abreviado había sido consensuado por el Fiscal Dr. Mario Pérez y el Defensor Particular Dr. José María Fretes, ratificando la imputada expresamente el acuerdo alcanzado.

El Dr. Martínez Mollard señaló en el veredicto, tener legal y plenamente probado los siguientes hechos ilícitos:

Hecho I: el 28 de junio de 2023 en la localidad de Ostende, una mujer, individualizada como Gisela Glaus, junto con su concubino defraudaron en una millonaria cifra al dueño de un Pago Fácil al simular un robo en el lugar donde aquella trabajaba de empleada.

Hecho II: ese mismo día la mujer sindicada en el hecho anterior, denunció falsamente en la Comisaría 2da de Ostende un robo perpetrado en su lugar de trabajo, advirtiéndose la falsedad de la denuncia al corroborar los hechos con los registros fílmicos del lugar, donde se advierte que la denunciante conocía al autor y le había permitido apoderarse del dinero.

En la denuncia la imputada había manifestado, que estando en la vereda del local un masculino le dijo que entrara, que lo hizo con el individuo detrás, que en esas circunstancias le había manifestado: «tirate al piso o te mato«. Que ante eso se había recostado boca abajo en el piso, que le habían tapado la cabeza mientras sustraía el dinero y se retiraba rápidamente del lugar. Que al reincorporarse había observado que la cámara de seguridad del local estaba tapada con una gorra. Al ser interrogada si lo reconocería de volver a verlo, manifestó que no.

Un testigo señaló que la mujer había llegado a su local gritando que le habían robado, precisando el comerciante no haber observado ningún movimiento raro. Otro declaró en igual sentido.

De las cámaras de seguridad del local -que tenían micrófonos- se obtuvieron imágenes donde se observa el ingreso de la denunciante, cuando se posicionaba en el mostrador, el ingreso posterior de un individuo llevando en su mano una bolsa, quien cerraba la puerta y en forma tranquila se ponía a hablar con la mujer, que esta miraba hacia abajo del mostrador, lugar donde se encontraba una caja fuerte. Que la denunciante había tomado lo que aparentaba ser una tabla de madera y con la misma había tapado la ventanilla que daba al público, escuchándose claramente cuando le decía “tapa la cámara, tapa la cámara y tirame al piso”.

Durante el allanamiento realizado en el domicilio de la mujer se procedió al secuestro de dinero en efectivo y tres teléfonos celulares. La policía durante ese procedimiento identificó a la pareja de la denunciante, quien poseía características físicas similares a las del masculino que perpetrara el robo.

Por su parte el damnificado refirió no haber sospechado en principio de su empleada, que le sí le había llamado la atención que después del robo pidiera vacaciones. Que había hablado con personas conocidas de Pinamar y se había enterado que la pareja de la mujer tenía antecedentes por estupefacientes, que ambos habían sido investigados por otras causas. Que por ello había comenzado a sospechar de la mujer y de su esposo.

La imputada declaró y dio su versión de los hechos, señalando el Magistrado, que del estudio de las constancias probatorias se podía arribar a la convicción que sus dichos en nada modificaban el cuadro convictivo que emergía del plexo probatorio de cargo colectado por la Instrucción, que se trataba de un mero intento por mejorar su situación procesal.

Y considerando acreditada la materialidad delictiva, precisó que todas las constancias permitían afirmar que la procesada había tenido el dominio efectivo de los hechos

ilícitos que se le atribuían en carácter de coautora y autora.

Por ello el Dr. Martínez Mollard resolvió condenar a Gisela Susana Glaus, de 44 años de edad, nacida en la Capital Federal y con domicilio en Ostende, a la pena de “Seis meses de prisión de ejecución condicional”, por resultar ser penalmente coautora y autora de los delitos de «Estafa (Hecho I) y Falsa denuncia (Hecho II) ambos en concurso real«.

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