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En un juicio abreviado reciente sustanciado el Tribunal Oral en lo Criminal nº 2 Departamental, el Dr. Juan Martín Enzagaray actuando como Juez unipersonal condenó a un joven vecino de Chascomús hallado responsable de un robo con efracción perpetrado en dicha localidad.

El juicio había sido consensuado por el Fiscal Dr. Juan Manuel Dávila y el Defensor Oficial Dr. Carlos Fortini, acuerdo que fue expresamente ratificado por el imputado, tanto en la calificación como en el estimado de la pena.

Respecto del hecho señaló el Dr. Enzagaray, tener legal y plenamente probado que el mismo se exteriorizó de la siguiente manera: en horas de la tarde del 25 de julio de 2025, un hombre y una mujer

coactuando funcionalmente entre sí, previo arrancar la puerta de un domicilio de Chascomús ingresaron al mismo y se apoderaron de dos televisores de 32 pulgadas, de una moto Gilera Smash 110 c.c. y de dos garrafas de 10 kg, dándose a la fuga con esos elementos en su poder.

Según surge del Acta de Procedimiento policial, una testigo que se hallaba ocasionalmente en un

domicilio cercano dijo haber visto corriendo por la calle a Figueroa y su mujer, que ambos llevaban un televisor en sus brazos, y que minutos después ambos habían pasado a bordo de una moto Gilera Smash.

El personal policial, que sabía dónde vivía ese individuo se acercó a su domicilio, lugar donde voluntariamente un familiar del sindicado entregó a los efectivos la moto y dos televisores de iguales características a los sustraídos.

Las imágenes de las cámaras de seguridad del Municipio permitieron observar, que una pareja que se movilizaba en una moto Gilera trasportaba entre el asiento y el manubrio dos garrafas de 10 kilos.

El Magistrado puntualizó, que los bienes sustraídos habían sido hallados en el domicilio de un familiar del sindicado, lugar donde precisamente había llegado cuando estaba la policía, una mujer de idénticas características e iguales prendas de vestir a las visualizadas en la imagen aportada por el Centro de Monitoreo.

La mujer en oportunidad de prestar declaración puso de resalto su falta de autoría en el hecho investigado, responsabilizando del mismo a Braian Figueroa y a otros dos individuos. Y respecto de la responsabilidad de esta joven en el ilícito, señaló el Magistrado que la misma había suscripto un acuerdo de “Suspensión de Proceso a Prueba” (1), que la testigo la había reconocido como la persona que llevaba uno de los televisores en sus brazos, a quien también se la observaba en las imágenes de monitoreo transportando junto con Figueroa las garrafas sustraídas en la vivienda.

Por ello el juez Dr. Juan Martín Enzagaray resolvió condenar a Ariel Braian Figueroa, de 29 años de edad, nacido y con domicilio en Chascomús, por resultar autor penalmente responsable del delito de «Robo agravado por efracción” a la pena de “Tres años y dos meses de prisión de efectivo cumplimiento”, declarándolo reincidente.

 

  • (1) O “Probatión”. Permite a un imputado evitar el juicio y no registrar antecedentes penales, teniendo para ello que cumplir durante un período (entre 1 a 3 años) determinadas reglas de conducta, logrando al finalizar el mismo el sobreseimiento total si cumple con lo acordado. Si no lo hiciera, el proceso penal se reanuda.

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