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En un juicio abreviado sustanciado el pasado mes de noviembre en el Juzgado en lo Correccional nº 2 departamental, el Juez Dr. Jorge Martínez Mollard condenó a un individuo hallado responsable del accidente ocurrido en Chascomús y donde falleciera su hermano.

Surge de la resolución judicial a la que este Diario accedió, el juicio abreviado había sido consensuado por el Fiscal Dr. Juan Manuel Dávila y el Defensor Particular Dr. Ariel Fernando Mendoza, acuerdo sobre el cual el imputado prestó plena conformidad.

También que el Magistrado, a partir de los elementos incorporados a la Investigación Penal Preparatoria, consideró respecto del hecho tener legal y plenamente probado que:

En Chascomús en las últimas horas de la madrugada del 10 de octubre del 2021, en la intersección de Avenida Costanera y camino vecinal que une con la Ruta Provincial 20, un

sujeto adulto que conducía con 1,46 g/l de alcohol etílico en sangre una camioneta Ford Ranger y que circulaba a una velocidad no inferior a los 80.64 km/h, perdió el control de la misma e inicio un derrape lateralizado que culminó con su posterior vuelco. Que como consecuencia de la maniobra la persona que circulaba como acompañante falleció a causa de un paro cardíaco traumático.

En el Acta de Procedimiento elaborada por personal de la EPC de Chascomús se dejó constancia que dentro de una zanja se había encontrado a una persona sin vida, que se había ubicado al conductor de la camioneta y a testigos.

Precisamente estos dijeron haber observado a una camioneta que aparentemente se había despistado, que se les había acercado un sujeto gritando, pidiendo ayuda, que habían dado aviso a la policía, quienes después de una búsqueda hallaron a un masculino -hermano del conductor- entre los pastizales y ya sin vida.

La Pericia química -alcoholemia- realizada sobre la muestra de sangre obtenida al conductor de la camioneta, surge que conducía con 1,46 g/l. de alcohol etílico.

Por su parte la Pericia Accidentológica determinó que el rodado siniestrado al momento de producirse el evento, circulaba a una velocidad no inferior a los 80.64 km.

El imputado sobre el accidente, sostuvo que había neblina, que lo había tomado de sorpresa una curva, y que al querer doblar se había producido el vuelco.

Para el Juez el testimonio del procesado no modificaba la conclusión que se desprendía de las constancias probatorias incorporadas al expediente, señalando que sus dichos de descargo eran un mero intento por mejorar su situación procesal. Y precisó, que el imputado había violado las normas que imponen el deber de circular respetando las normas legales, con cuidado y prevención, conservando en todo momento el dominio efectivo del vehículo, resaltando la prohibición de conducir con una alcoholemia superior a los (0) miligramos por litro sangre, debiéndose respetar los límites de velocidad.

Por ello el Dr. Martínez Mollard resolvió condenar a Luis Ignacio Rivera Monge, apodado «Nacho», de 53 años de edad, nacido en Avellaneda y con domicilio en Vicente López, técnico electrónico, por resultar autor penalmente responsable del delito de «Homicidio culposo agravado por la conducción de vehículo a motor«, a la pena de “Tres años de prisión de ejecución condicional, e inhabilitación especial para conducir vehículos automotores por el término de cinco años”.

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