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En una sentencia dictada el pasado miércoles en el Tribunal en lo Criminal n° 1 departamental, el Dr. Christian Rabaia actuando como Juez unipersonal condenó a dos de los individuos que haciéndose pasar por policial perpetraron un robo en un complejo de departamento de Villa Gesell.

El juicio tuvo características de abreviado y fue consensuado por los Fiscales Dres. Juan Manuel Dávila y Verónica Zamboni, y el Defensor particular Dr. Felipe Juan Galo Roncoroni con la ratificación expresa de ambos imputados respecto del acuerdo alcanzado.

Sobre los hechos y la responsabilidad de los procesados señaló el Juez, tener legal y plenamente probado que en horas de la noche del 22 de febrero de 2024 en Villa Gesell, al menos cuatro sujetos adultos, dos de ellos identificados como Germán Felipe Rodríguez y Aníbal Horacio Tejada, ingresaron al complejo de departamentos “Millennials” identificándose como funcionarios policiales y simulando estar diligenciando una orden de allanamiento. En esas circunstancias uno de los sujetos sorprendió a la inquilina de uno de los departamentos diciéndole “esto es un allanamiento”, mientras que otro de los individuos le exigía que entregara el oro y la plata. Luego este sujeto despojó a un joven en forma violenta de tres collares que tenía en su cuello, extrajo un arma de su cintura y apunto contra las víctimas. Los sindicados más un cuarto sujeto que aguardaba haciendo de campana, y que vestía un aparente chaleco antibalas negro con la inscripción “Policía”, huyeron del lugar en una camioneta Toyota Hilux de color blanco.

Durante la fuga Rodríguez y Tejada fueron interceptados en el camino al cementerio por agentes policiales de la Estación de Policía Comunal 1° local, tras constatarse el egreso por el acceso Norte de la ciudad de una camioneta similar a la indicada por las víctimas, procediéndose a su inmediata aprehensión, logrando huir los restantes dos sujetos.

Una de las víctimas dijo haberles exigido que exhibieran la orden de allanamiento, y que ante esos los sujetos se habían puestos muy violentos y nerviosos. Agregó, que si bien decían ser personal policial en ningún momento se identificaron, además aportó a la investigación una filmación obtenida con un teléfono celular en la que la imagen registraba la camioneta Toyota en la que los delincuentes se movilizaban.

En la camioneta interceptada por la policía se incautaron los collares sustraídos, como también diversas vestimentas.

El Dr. Rabaia como corolario de su análisis señaló, que “basado en las reglas de la lógica, la experiencia y la psicología judicial, se ha podido reconstruir la materialidad del hecho y la consecuente participación de los imputados”, precisando, “resulta indubitable, según surge de las probanzas glosadas a los presentes actuados, que fueron al menos cuatro los sujetos que, previo pergeñar un plan y distribuirse las tareas, se dirigieron a la vivienda… Que de los testimonios colectados ha quedado claro que dos sujetos ingresaron al predio y permanecieron durante la comisión del hecho, un tercer sujeto, además, ofició de campana” en la vereda del lugar y un cuarto sujeto se encontraba aguardando en el interior de la camioneta marca “Toyota”, modelo Hilux… en la que emprendieron la huida”.

Por ello el Juez Dr. Rabaia resolvió condenar a Germán Felipe Rodríguez, de 37 años de edad, con domicilio en la localidad de Adrogué, partido de Almirante Brown, a la pena de “Tres años de prisión de ejecución condicional”. Y a Aníbal Horacio Tejada, de 41 años de edad, comerciante, con domicilio en la localidad de Lanús Este y actualmente alojado en la Unidad Penal 23 de Florencio Varela, a la pena de “Tres años de prisión de efectivo cumplimiento”, por ser ambos coautores penalmente responsables del delito de “Robo doblemente agravado por el empleo de arma de fuego… y por su comisión en poblado y en banda”.

En el caso de Tejada, en definitiva le impuso una pena de “Tres años y ocho meses de prisión”, comprensiva de la dictada por el Tribunal en lo Criminal n° 10 de Lomas de Zamora.

Por otra parte, el fallo determinó que ambos no podrán acercarse ni permanecer en lugar alguno en el que la víctima o cualquier miembro de su familia nuclear se encuentren, también deberán abstenerse de contactarlos y/o efectuar cualquier acto de hostigamiento y/o intimidación, ya sea personalmente o por interpósita persona.

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