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En un juicio abreviado sustanciado recientemente en el Tribunal en lo Criminal nº 2 Departamental, el Dr. Juan Martín Enzagaray actuando como Juez unipersonal condenó a un joven que en Mar de Ajó robó utilizando un arma tipo machete.

El juicio según señaló el Magistrado, fue consensuado por el Fiscal Dr. Gustavo Mascioli y el Defensor Oficial Dr. Martín Molina, con asentimiento expreso del imputado en el acuerdo por estos alcanzado.

Y sobre el hecho indicó, que en horas de la noche del 27 de mayo de 2025, en la vía

pública de la localidad de Mar de Ajó, Tomas Alexis Escobar mediante la utilización de un arma tipo machete abordó a un menor de 16 años, y apoyándoselo en el abdomen le exigió la entrega de la mochila y el teléfono celular, apoderándose de este y del contenido de aquella, una máquina para cortar cabello, una para cortar patillas, una tijera de entresacar y dos tijeras comunes, ocho peines correspondiente a esas máquinas, el cargador del teléfono y dos cargadores de las maquinas, dos cepillos y una billetera con dinero en efectivo, dándose tras ello a la fuga con el botín obtenido.

La denuncia fue formulada por el padre del menor, quien relató la secuencia de lo sucedido.

La víctima por su parte dijo que el hecho había sucedido cuando regresaba de un curso de barbería, efectuando una identificación directa y sólida que confirmaba la autoría de Tomas Alexis Escobar, ya que dijo conocerlo del barrio y por haber jugado juntos a la pelota.

El Juez precisó que el robo fue cometido por alguien conocido por la víctima y no por un extraño, y que este conocimiento previo debilitaba cualquier alegato de error en la identificación.

Las lesiones que sufrió el menor surgen del Precario médico, donde se consignó la existencia de escoriaciones en el antebrazo derecho y en la región dorsal del muslo derecho.

El imputado alegó haber estado en casa de un familiar cuando se perpetró el hecho que le endilgaban, corroborando una familiar esa manifestación. Sin embargo, para el Juez esa declaración era la única que sostenía la teoría de la defensa, la cual consideró que no lograba alterar el importante caudal probatorio que establecía la responsabilidad penal de Escobar en el hecho en juzgamiento.

La negación de su parte de conocer a la víctima, para el Magistrado contrastada con la información precisa que esta tenía del agresor, lo que consideró constituía un indicio de culpabilidad (mendacidad).

Por ello el Dr. Juan Martín Enzagaray resolvió condenar a Tomás Alexis Escobar, de 19 años de edad, con domicilio en Mar de Ajó, como autor responsable del delito de “Robo agravado por el uso de arma”, imponiéndole como pena “Cinco años de prisión”.

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