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En un juicio oral realizado en el Tribunal Oral en lo Criminal nº 2 departamental, el Dr. Juan Martín Enzagaray actuando como Juez unipersonal condenó a un individuo sometido a proceso penal por haber abusado sexualmente de su ex pareja y también por haberlo vuelto a intentar, hechos perpetrados en la localidad de Santa Teresita.

En el veredicto el Dr. Enzagaray señaló haber formado convicción de la existencia de los

siguientes hechos:

Hecho I: el 31 de julio de 2018 una persona mayor de edad en el interior de una vivienda de la localidad de Santa Teresita, estando junto a su ex pareja, mediante el uso de fuerza física doblegó su voluntad y la abuzó sexualmente sin su consentimiento.

Hecho II: el 28 de noviembre de ese mismo año, la misma persona del hecho anterior intentó abusar sexualmente de su ex pareja, no logrando consumar su cometido por la resistencia física con que la mujer se opuso a ese accionar.

Durante el debate declaró la víctima y contó la causal de la separación de la pareja, aclarando que luego de producida la misma habían continuado manteniendo relaciones sexuales consentidas, las que había decidido interrumpir por un episodio de violencia sexual no denunciado formalmente.

Puntualmente relató lo sucedido ese 31 julio cuando su ex llegó al domicilio, de cómo y pese a que lloraba y lloraba había sido abusada sexualmente. Respecto a la tentativa de abuso dijo que habían sido dos episodios, uno en la puerta del edificio cuando había querido tocarla por debajo de la pollera y ella no se lo había permitido, y el otro estando en una cafetería cuando intentó tocarla por abajo de la mesa en sus partes íntimas.

Asimismo refirió, que después de efectuada la denuncia del primer hecho el imputado la había llamado para pedirle que la retirada porque podía ir preso, que su abogado le había dicho que podía decir que se había confundido porque era una persona medicada psiquiátricamente.

El Magistrado señaló que la defensa del imputado había intentado desacreditar la

versión de la víctima, utilizando argumentos clásicos basados en estereotipos de género y el consecuente traslado de culpa. Que también había sostenido, que la denunciante era «una mujer despechada», que había efectuado la denuncia penal tras la negativa del imputado a continuar con la relación y la solicitud de divorcio.

Entre los testigos que declararon en el juicio estuvo una familiar de la víctima y una amiga, indicando la primera que aquella había tenido que empezar a tomar medicación cuando empezó a tener problemas con su ex pareja. De su parte la segunda, dijo que había sido la primera persona en estar con ella después del hecho, ofreciendo una visión de su estado emocional y sobre cual había sido su versión inmediatamente posterior al presunto suceso.

La pericia psicológica brindó una perspectiva técnica sobre la naturaleza de los hechos y el impacto en la víctima, habiendo constatado que presentaba «vivencias traumáticas o

consecuencias traumáticas», resaltando también sobre la ausencia de indicadores de fabulación.

Por su parte el testimonio de la perito psiquiatra permitió establecer una relación de causalidad entre la agresión sexual y el daño psíquico producido (desestabilización, angustia e insomnio).

El imputado prestó declaración durante el debate, habló de amenazas de distinta índole por parte de la denunciante, dijo que las mismas eran verbales, por teléfono o por mensajes, aclarando no haber efectuado ninguna denuncia en su contra. También considerándola una mujer despechada, con problemas, que no aceptaba la separación. Sin embargo, para el Juez su versión no podía ser receptada al ser contrastadas con el resto del material probatorio colectado en la causa.

“La defensa ha cumplido cabalmente con su rol constitucional, garantizando que el imputado ejerciera su derecho a intervenir, ser asistido y estar representado en el juicio. Su actuación demostró un esfuerzo sostenido y estratégico a lo largo de las distintas jornadas del debate, sin embargo, en el contexto de esta causa al valorar del testimonio de la víctima” sobre cuándo y cómo sucedieron los hechos, el Magistrado consideró acreditada su responsabilidad en los hechos endilgados por el fiscal en su alegato.

Por ello el juez Dr. Juan Martín Enzagaray resolvió condenar a D.C.V., nacido en Capital Federal y con domicilio en Mar del Tuyú, por resultar autor penalmente responsable de los delitos descriptos en los Hechos I y II, imponiéndole como pena “Seis años de prisión de efectivo cumplimiento”, disponiendo también, que al quedar firme y consentida de la sentencia se proceda a la toma de una muestra biológica del imputado a los fines de su incorporación al Registro Nacional de Datos Genéticos y al Banco Provincial de Datos Genéticos de la Suprema Corte de Justicia.

 

Nota: se omiten detalles que puedan identificar a la víctima, dado ello a la afectación psíquica que el caso ha provocado en la misma.

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