El Juzgado en lo Correccional nº 3 del Departamento Judicial, a cargo del juez subrogante Dr. Jorge Martínez Mollard, dictó sentencia condenatoria en el marco de un juicio abreviado por un hecho de homicidio culposo agravado por la conducción imprudente, negligente y antirreglamentaria de un vehículo automotor.
El proceso fue impulsado por el Dr. Mario Rafael Pérez, Agente Fiscal subrogante de la Fiscalía de Juicio 7 Departamental, mientras que la defensa estuvo a cargo del Dr. Roberto Gustavo Ragni, Defensor Particular del imputado. El acuerdo de juicio abreviado fue presentado de manera conjunta por las partes y el acusado.
El hecho:
Según se tuvo legal y plenamente probado, el hecho ocurrió el 4 de marzo de 2024, alrededor de las 08:50 horas, en la ciudad de Chascomús.
En esas circunstancias, Eugenio Lescano Centurión, quien conducía una camioneta Renault Alaskan y circulaba por calle Pedro N. Escribano, superando la intersección con calle Libres del Sur, cuando lo hacía de manera imprudente y violando el deber objetivo de cuidado y prevención, su vehículo colisionó contra el lateral derecho de una silla de ruedas que era empujada por un hombre adulto, quien trasladaba en ella a su esposa. Como consecuencia del impacto, la persona transportada sufrió traumatismo encéfalocraneano grave, lesiones que derivaron posteriormente en su fallecimiento.
Pruebas valoradas:
El magistrado consideró acreditado el hecho y la responsabilidad penal del imputado a partir del análisis integral de los elementos incorporados a la investigación, entre ellos: el Acta de procedimiento policial, de la cual surgieron las circunstancias de tiempo, modo y
lugar en que se produjo el siniestro.
La Declaración testimonial del esposo de la víctima, quien manifestó que trasladaba a su esposa en silla de ruedas debido a problemas de salud. Relató que no advirtió la presencia de la camioneta y que, al verla prácticamente encima, solo atinó a levantar la mano y gritar, pero el vehículo ya había impactado contra la silla.
El Registro fílmico del hecho, del cual se desprende que el imputado no tomó los recaudos mínimos de cuidado al atravesar la calzada.
Y la Pericia accidentológica, que si bien no permitió establecer la velocidad del rodado por la ausencia de huellas de frenado o derrape, confirmó la mecánica del impacto y la falta de maniobras preventivas adecuadas.
Responsabilidad penal:
El cuadro convictivo surgido de los elementos de cargo valorados, permitió al Magistrado derribar el estado jurídico de inocencia, formando la convicción sincera de que el delito atribuido fue cometido por el imputado. Se destacó especialmente que condujo en forma imprudente, sin respetar el conductor el deber de circular con cuidado y prevención, conducta que provocó la colisión y la posterior muerte de la víctima.
Calificación legal y condena
Por ello el Dr. Martínez Mollard calificó al hecho como “Homicidio culposo agravado por la conducción imprudente, negligente y antirreglamentaria de vehículo automotor”, y en consecuencia resolvió condenar a Eugenio Lescano Centurión, de 41 años de edad, nacido en la ciudad de Caaguazú, República del Paraguay, de profesión albañil, domiciliado en Chascomús, como autor penalmente responsable del delito mencionado, imponiéndole como pena “Dos años de prisión de ejecución condicional” , y Cinco de inhabilitación para conducir vehículos automotores.
