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En una resolución dictada el pasado jueves, el Juez de Ejecución Penal departamental Dr. Matías Zabaljauregui denegó la prisión domiciliaria solicitada por Fermín Basualdo, el ex policía de Chascomús condenado por su responsabilidad en el asesinato de Emilio Blanco, hecho perpetrado en esa lo calidad en 1997. Este rechazo se suma a los anteriores que en su oportunidad y con distintas integraciones de Jueces había resuelto la Cámara Penal de Dolores.3

El Dr. Zabaljauregui señaló en su resolución, que la Sala I de la Cámara Penal departamental en septiembre de 2014 había condenado a Fermín Basualdo a prisión perpetua como autor penalmente responsable del delito de “Homicidio agravado por alevosía”. Que este se encuentra detenido de forma ininterrumpida desde octubre de 2011. Que su defensa particular había solicitado la prisión domiciliaria por su condición de adulto mayor (73 años), su delicado estado de salud y el derecho-deber de asistencia familiar hacia su madre anciana, fijando como lugar para el beneficio la ciudad de Pila.

Que el abogado del Particular Damnificado se había expedido solicitando el rechazo de esa petición de prisión domiciliaria, haciendo hincapié en que no existen obstáculos ni argumentos razonables para que Basualdo no cumpla la condena en una Unidad Carcelaria, resaltando que la madre del condenado “no reviste aptitud para constituirse como su garante”.

De su parte los progenitores de Emilio Blanco también se opusieron, señalando que el condenado durante la pandemia y a través de las redes sociales los había hostigado con intenciones de mancillar la memoria y persona de su hijo fallecido.

Y para resolver el Juez consideró, que la prisión domiciliaria no constituye un cese de la pena impuesta ni su suspensión, sino que es una alternativa para situaciones especiales en que la cárcel es

sustituida por un encierro en el domicilio fijado bajo los controles estipulados. Y respecto a la petición de Basualdo, indicó que correspondía analizar si el condenado se encontraba incluido en las condiciones que prescribe la ley para acceder al beneficio.

Respecto de los problemas de salud, señaló que no advertía agravamiento como para acoger la pretensión de prisión domiciliaria, que el detenido podía seguir siendo tratado dentro de la órbita penitenciaria. “…la privación de la libertad actual no le impide recuperarse o tratar adecuadamente sus dolencias…” puntualizó.

En cuanto a la condición de mayor de 70 años para gozar del beneficio de la prisión domiciliaria, señaló que aquella debía nutrirse de otras cuestiones que convenzan al Magistrado de que es merecedor de permanecer en su domicilio. Que para Basualdo tener esa edad no significaba que podía seguir cumpliendo su pena en una detención domiciliaria, sino que la situación etaria debía ser analizada con otros elementos que conllevaran a su habilitación, resaltando que no era un derecho automático, sino una facultad judicial sujeta a evaluación.

“La mera edad, sin un menoscabo de salud o condiciones carcelarias que lo agraven, no configura per se un trato inhumano” precisó el Magistrado, quien luego de analizar jurisprudencia nacional y leyes internacionales incorporadas, consideró que la prisión domiciliaria y su aplicación merecían una recepción e interpretación restrictiva, resolviendo el Dr. Zabaljauregui tras la evaluación de los antecedentes del caso “no hacer lugar a la prisión domiciliaria solicitada en favor de Fermín Eleodoro Basualdo, encomendando al titular del área sanitaria de la Unidad de detención, que continúe con una adecuada atención y tratamiento de la patología que aflige al penado.

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