En un juicio abreviado sustanciado recientemente en el Tribunal en lo Criminal nº 2 departamental, el Dr. Antonio Severino actuando como Juez unipersonal absolvió a un efectivo policial juzgado por “robo en poblado y en banda”, hecho perpetrado en Valeria del Mar en febrero de 2023.
Según la resolución a la que Diario Compromiso accedió, el juicio abreviado había sido consensuado por el Fiscal Dr. Mario R. Pérez y el Defensor Oficial Dr. Diego González, con consentimiento expreso del imputado en cuanto a la calificación y el estimado de la pena a imponer.
Sobre la existencia de los hechos el Magistrado señaló, que el Fiscal de instrucción en la elevación a juicio había considerado acreditado que en Valeria del Mar, Pdo. de Pinamar, en horas de la madrugada del 2 febrero de 2023, al menos 3 individuos (entre ellos el juzgado en este juicio) que se movilizaban en una camioneta Volkswagen Amarok negra, junto a otros sujetos no identificados que lo hacían en un Fiat Cronos gris, una Peugeot Partner y una Renault Oroch, previo arrancar la reja de una ventanas ingresaron a una inmobiliaria de esa localidad y se apoderaron de tres cajas de seguridad, las que contenían una suma muy importante de dólares, documentación de propietarios de inmuebles y escrituras de propiedad pendientes de entrega.
En la denuncia uno de los propietarios de la inmobiliaria, señaló haber recibido un llamado de un empleado diciéndole que habían arrancado una reja del local y que faltaban las tres cajas fuertes (una de ellas con un peso aproximado de 300 kilos), las que contenían dólares, pesos argentinos, documentación de propiedades, escrituras, precisando el denunciante que a su entender el robo había sido planeado.
Del análisis de las cámaras del Centro Integral de Seguridad (C.I.S) de Pinamar y de cámaras privadas, se obtuvieron imágenes de los vehículos presuntamente involucrados en el robo, de cuando éstos circulaban por la ciudad y cuando lo hacían por la Ruta Provincial 11 con dirección al Partido de la Costa.
De la desgravación de esos registros fílmicos y de los obtenidos en distintas cámaras del Partido de la Costa surgió la imputación al individuo juzgado en este caso, ya que para el fiscal de instrucción a este vehículo se lo veía circulando junto con los otros rodados sospechados, en Santa Teresita en el mismo sentido que el Fiat Cronos, puntualizando el funcionario judicial, que las cámaras habían logrado retratar cuando el imputado detenía su camioneta Amarok e interactuaba con el conductor del Fiat Cronos.
El Juez Severino luego de analizar estos elementos y distintos testimonios puntualizó, que agotada la investigación se podía advertir que los elementos que el fiscal había traído a la etapa de juicio para formalizar la acusación, resultaban débiles e insuficientes como para arribar a la certeza que requiere un veredicto condenatorio. Precisando, que no había evidencia directa que vinculara al imputado con el hecho, pues la acusación se había
basado en indicios circunstanciales, principalmente sobre la presencia del vehículo Volkswagen Amarok en Ostende y Santa Teresita, lugar en donde luego se había hallado una de las cajas fuertes sustraídas, pero sin que hubiera elementos objetivos que conectaran al procesado con la escena del crimen, ya que no existían pericias forenses que “dieran con sus huellas dactilares o ADN en la reja arrancada o en la ventana violentada, o dentro de las oficinas desordenadas o la caja fuerte habida; tampoco se lo visualiza en filmaciones -municipales o vecinales del lugar del hecho, tampoco se había determinado por la telefonía su presencia en cercanías”. Que tampoco había testimonios que lo incriminaran, que ninguno de los elementos sustraídos había sido hallado en su poder. Que la circulación en supuesta caravana hacia Santa Teresita tampoco era concluyente, ya que, despojada de otro elemento objetivo no era suficiente para sostener una condena, ya que en una madrugada con escaso tráfico era probable que vehículos coincidieran en la ruta sin coordinación delictiva, más aún, cuando de los restantes vehículos tampoco hay otras pruebas que los vinculen con el hecho. Y el Magistrado hace una puntual observación: “Nótese también, que no se ha plasmado que se haya direccionado línea investigativa alguna ante el hecho de que la alarma no estuviese activada”.
Por todo ello el Juez Antonio Severino resolvió absolver a Jorge Matías Moreyra, de 41 años de edad, funcionario policial con domicilio en San Miguel, (Pcia. Bs. As.), “por no haberse probado su participación en el hecho tal como ha sido descripto por el Ministerio Público Fiscal”.
