La Corte Suprema de Justicia se declaró incompetente en dos casos que involucran la reforma constitucional de la provincia de Jujuy, sancionada en junio de este año, al considerar que no corresponden a su competencia originaria, se informó hoy.
En uno de los casos, organizaciones como el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) y Abogados y Abogadas del Noroeste Argentino en Derechos Humanos (Andhes) promovieron una acción de amparo para que no se aplique el artículo 67, inciso 4, de la Constitución provincial reformada.
El Procurador Eduardo Casal dictaminó que las cuestiones relacionadas con la modificación de la Constitución provincial deben resolverse en el ámbito de Jujuy y la Corte siguió su razonamiento
Los organismos mencionados consideraron que esa norma violaba varios artículos de la Constitución Nacional y de tratados internacionales sobre derechos humanos.
En su inciso 3, el artículo señala que “el Estado debe asegurar, como base fundamental de la convivencia democrática pacífica, que las personas ejerzan sus derechos sin avasallar los derechos de las otras”, y en el inciso cuestionado, prescribe que “la ley establecerá los mecanismos para proteger el derecho a la paz social y a la convivencia democrática pacífica”.
El procurador general interino, Eduardo Casal, indicó que la jurisdicción originaria no debería juzgar casos vinculados con actos de los poderes públicos provinciales, ya que esto implicaría una subordinación “inadmisible” a favor del Gobierno central en detrimento de las autonomías provinciales.
La Corte tomó la opinión de Casal y el jueves, con la firma de los ministros Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti, concluyó que la causa excede su competencia originaria.
En el otro caso, ciudadanos de San Salvador de Jujuy buscaron impugnar la reforma constitucional y solicitaron la nulidad del proceso, la inconstitucionalidad de la nueva Constitución provincial y una medida cautelar para suspender la aplicación de más de 50 artículos constitucionales.
En el mismo sentido, Casal dictaminó que las cuestiones relacionadas con la modificación de la Constitución provincial deben resolverse en el ámbito de Jujuy y, nuevamente, la Corte coincidió con el Procurador, declaró su falta de competencia y ordenó remitir el caso al Superior Tribunal de Justicia de la provincia para que decida sobre qué tribunal intervendrá en el reclamo.