En el marco de un juicio abreviado realizado recientemente en el Juzgado en lo Correccional n° 2 de nuestro Departamento Judicial, el juez Dr. Jorge Martínez Mollard condenó a un vecino de la ciudad tras hallarlo plenamente responsable de haber lesionado y coaccionado a su pareja.
El juicio fue acordado entre la fiscal Dra. Mónica Ferré y el defensor oficial Dr. Paúl Orellano, con el asentimiento expreso del imputado, conforme a los términos del acuerdo alcanzado.
Al analizar los hechos y la participación del acusado, el magistrado consideró legal y plenamente probado lo siguiente:
Hecho I: En horas de la tarde del 8 de noviembre de 2024, en un domicilio de esta ciudad, el imputado agredió físicamente a su pareja, propinándole sin mediar palabra un golpe de puño en la cabeza, lo que le provocó lesiones leves en la región temporo parietal izquierda.
Hecho II: Esa misma noche, el agresor, mientras insultaba e intimidaba a la mujer, la obligó mediante el uso de la fuerza a subir a su automóvil, tomándola para ello de los cabellos y agrediéndola, con el propósito de que permaneciera junto a él contra su voluntad. La víctima había logrado resguardarse en la casa de su madre, donde el imputado se hizo presente y debieron intervenir familiares directos para protegerla y asistirla.
La mujer en su denuncia indicó que había realizado presentaciones previas por violencia familiar, por las cuales el Juzgado de Familia había dispuesto medidas cautelares, aunque la causa fue archivada. Agregó que, dos meses antes de los hechos habían retomado la relación a partir de promesas de cambio por parte de su pareja, las que no se cumplieron, que por el contrario, la agresividad había aumentado.
Relató que aquel día, mientras conversaban él la golpeó sin motivo, y que más tarde, al regresar a la casa, lo encontró alcoholizado e insultándola, por lo que decidió irse a la vivienda de su madre. Allí, el hombre llegó en su vehículo, le exigió que subiera al auto y, ante su negativa, intentó arrastrarla por la fuerza. La intervención de familiares impidió que concretara su accionar. La víctima llamó a la policía, que acudió al lugar y luego la acompañó a retirar sus pertenencias.
El testimonio de la madre y del hermano corroboró lo ocurrido, al igual que el informe médico que certificó las lesiones. El informe del Centro de Asistencia a la Víctima indicó que la mujer se había aislado de amistades y familiares para evitar conflictos, había cambiado su forma de vestir y permanecía la mayor parte del tiempo en su domicilio para no provocar desconfianza ni insultos, evidenciando una situación de agresión verbal constante.
Con los elementos reunidos, el magistrado consideró acreditada la materialidad delictiva y la responsabilidad penal del acusado. En consecuencia, el Dr. Martínez Mollard resolvió condenar a P.A.F., empleado rural, como autor penalmente responsable de los delitos de “Lesiones leves agravadas por haber sido cometidas contra su pareja y mediar violencia de género (Hecho I)” y “Coacción (Hecho II)”, imponiéndole la pena de dos años de prisión de ejecución condicional.
Además, deberá cumplir con determinadas reglas de conducta, entre ellas abstenerse de realizar actos de hostigamiento hacia la víctima y someterse a tratamiento psicológico si así lo dispone el profesional interviniente.
